Alerta Legal: Modificaciones a los actos sujetos a toma de razón: cambios introducidos por la Resolución N° 3 de la Contraloría General de la República
Publicada 2Abril 2026
Autor: Alejandro Álvarez y Blanca Oddo – Alvarez Abogados
I. Introducción
La presente alerta legal analiza la incorporación del numeral 16.5 al catálogo de actos afectos a toma de razón, introducida por la Resolución N° 3 de la Contraloría General de la República, publicada el 21 de febrero de 2026, que modifica la Resolución N° 36 de 2024.
El análisis se centra especialmente en su alcance respecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs), así como en sus implicancias prácticas para la dictación de actos administrativos de aplicación general.
II. Objeto de la regulación
La Resolución N° 3 parte de la base de que la toma de razón constituye un control obligatorio de juridicidad de los actos administrativos, orientado a resguardar los principios de legalidad, probidad y el adecuado uso de los recursos públicos.
Se trata de un control previo a la ejecución del acto, de modo que, mientras no se verifique, este no puede producir efectos.
En términos normativos, esta potestad se enmarca en el artículo 10 de la Ley N° 10.336, que faculta al Contralor General para eximir fundadamente de toma de razón determinados actos referidos a materias no esenciales.
Sin embargo, en la práctica, la resolución —al igual que sus precedentes— no se limita a establecer exenciones, sino que configura un catálogo que determina de manera sistemática qué actos quedan afectos o exentos del trámite de toma de razón, lo que implica una redefinición del alcance del control preventivo de legalidad por vía reglamentaria.
III. Incorporación del numeral 16.5
La Resolución N° 3 incorpora al catálogo de actos afectos a toma de razón supuestos que previamente no estaban sujetos a este control.
En particular, destaca el numeral 16.5 letra d), aplicable al MINVU y sus SEREMIs, que somete a toma de razón:
“Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones”.
Esta incorporación extiende el control preventivo de legalidad a actos que, si bien no tienen naturaleza formalmente reglamentaria, producen efectos normativos de carácter general, ya sea respecto de particulares o al interior de la Administración.
Asimismo, la medida evidencia una intención de someter a control previo las interpretaciones administrativas de la normativa sectorial, limitando en la práctica el margen de actuación del MINVU y de las SEREMIs en el ejercicio de sus facultades interpretativas y de ejecución normativa.
Esto podría impactar directamente en los tiempos de implementación de políticas sectoriales y en la certeza regulatoria aplicable a proyectos inmobiliarios.
IV. Alcance práctico para el MINVU y las SEREMIs
A partir de esta modificación, quedan sujetas a toma de razón aquellas actuaciones del MINVU y de las SEREMIs que, cualquiera sea su denominación formal, contengan normas, criterios o interpretaciones de aplicación general, aun cuando previamente se tramitaran como actos exentos.
El elemento determinante deja de ser la forma del acto y pasa a ser su alcance, es decir, si está dirigido a una generalidad de destinatarios, ya sean particulares, órganos de la Administración o municipalidades.
En el caso de las SEREMIs, esta generalidad se circunscribe a su respectivo ámbito territorial de competencia.
Por ejemplo, una resolución que establezca criterios generales para la evaluación de proyectos en una región quedará sujeta a toma de razón.
V. Circulares del MINVU y SEREMIs
Las circulares del MINVU —especialmente aquellas emitidas por la División de Desarrollo Urbano (DDU) y las SEREMIs— se dictan en ejercicio de facultades legales de instrucción, interpretación normativa y supervisión.
A la luz de la Resolución N° 3, estarán sujetas a toma de razón aquellas circulares que:
- Contengan instrucciones, interpretaciones u orientaciones de aplicación general; y
- Estén dirigidas a una generalidad de destinatarios, ya sea a nivel nacional o regional.
Por el contrario, las circulares de carácter particular, orientadas a resolver casos específicos, se mantendrán fuera de este control.
Este criterio es consistente con la distinción entre circulares generales y específicas previamente reconocida por el propio MINVU.
VI. Criterio determinante: aplicación general
No es posible establecer un listado cerrado de actos sujetos a toma de razón. La calificación deberá efectuarse caso a caso.
El elemento decisivo será si el acto produce efectos respecto de una generalidad de destinatarios dentro de su ámbito de competencia.
Asimismo, dicha generalidad debe entenderse dentro de los límites materiales y territoriales del órgano.
Actos que excedan estas competencias no solo estarán sujetos a control, sino que pueden ser ilegales, siendo precisamente el control preventivo de la Contraloría el mecanismo destinado a evitar tales desviaciones.
VII. Criterios prácticos de análisis
Para determinar si un acto debe someterse a toma de razón, resulta razonable considerar:
- Contenido normativo: si interpreta, complementa o fija criterios sobre normas urbanísticas.
- Destinatarios: si se dirige a una generalidad de personas u órganos.
- Permanencia: si establece un criterio aplicable a situaciones futuras y no se agota en un caso concreto.
Adicionalmente, debe considerarse el efecto externo del acto: incluso medidas aparentemente internas pueden quedar sujetas a toma de razón si, en los hechos, condicionan la actuación de terceros.
VIII. Obligación de publicación
Conforme al artículo 51 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos de carácter general producen efectos desde su publicación.
En consecuencia, aquellos actos del MINVU y de las SEREMIs que tengan contenido general y estén sujetos a toma de razón deberán, además, ser debidamente publicados.
De lo contrario, difícilmente podrán producir efectos jurídicos frente a terceros.
IX. Entrada en vigencia
La Resolución N° 3 establece que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2026.
Existe, por tanto, un período transitorio durante el cual los órganos deberán ajustar sus criterios y procedimientos internos al nuevo régimen.
Para más información sobre esta materia, puede contactar a Alejandro Álvarez (aalvarez@alvareza.cl) o Blanca Oddo (boddo@alvareza.cl).

