Alerta Legal: Modificaciones a los actos sujetos a toma de razón: cambios introducidos por la Resolución N° 3 de la Contraloría General de la República

Publicada 2Abril 2026

 

Autor: Alejandro Álvarez y Blanca Oddo – Alvarez Abogados

I. Introducción

La presente alerta legal analiza la incorporación del numeral 16.5 al catálogo de actos afectos a toma de razón, introducida por la Resolución N° 3 de la Contraloría General de la República, publicada el 21 de febrero de 2026, que modifica la Resolución N° 36 de 2024.

El análisis se centra especialmente en su alcance respecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs), así como en sus implicancias prácticas para la dictación de actos administrativos de aplicación general.

 

II. Objeto de la regulación

La Resolución N° 3 parte de la base de que la toma de razón constituye un control obligatorio de juridicidad de los actos administrativos, orientado a resguardar los principios de legalidad, probidad y el adecuado uso de los recursos públicos.

Se trata de un control previo a la ejecución del acto, de modo que, mientras no se verifique, este no puede producir efectos.

En términos normativos, esta potestad se enmarca en el artículo 10 de la Ley N° 10.336, que faculta al Contralor General para eximir fundadamente de toma de razón determinados actos referidos a materias no esenciales.

Sin embargo, en la práctica, la resolución —al igual que sus precedentes— no se limita a establecer exenciones, sino que configura un catálogo que determina de manera sistemática qué actos quedan afectos o exentos del trámite de toma de razón, lo que implica una redefinición del alcance del control preventivo de legalidad por vía reglamentaria.

III. Incorporación del numeral 16.5

La Resolución N° 3 incorpora al catálogo de actos afectos a toma de razón supuestos que previamente no estaban sujetos a este control.

En particular, destaca el numeral 16.5 letra d), aplicable al MINVU y sus SEREMIs, que somete a toma de razón:

“Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones”.

Esta incorporación extiende el control preventivo de legalidad a actos que, si bien no tienen naturaleza formalmente reglamentaria, producen efectos normativos de carácter general, ya sea respecto de particulares o al interior de la Administración.

Asimismo, la medida evidencia una intención de someter a control previo las interpretaciones administrativas de la normativa sectorial, limitando en la práctica el margen de actuación del MINVU y de las SEREMIs en el ejercicio de sus facultades interpretativas y de ejecución normativa.

Esto podría impactar directamente en los tiempos de implementación de políticas sectoriales y en la certeza regulatoria aplicable a proyectos inmobiliarios.

IV. Alcance práctico para el MINVU y las SEREMIs

A partir de esta modificación, quedan sujetas a toma de razón aquellas actuaciones del MINVU y de las SEREMIs que, cualquiera sea su denominación formal, contengan normas, criterios o interpretaciones de aplicación general, aun cuando previamente se tramitaran como actos exentos.

El elemento determinante deja de ser la forma del acto y pasa a ser su alcance, es decir, si está dirigido a una generalidad de destinatarios, ya sean particulares, órganos de la Administración o municipalidades.

En el caso de las SEREMIs, esta generalidad se circunscribe a su respectivo ámbito territorial de competencia.

Por ejemplo, una resolución que establezca criterios generales para la evaluación de proyectos en una región quedará sujeta a toma de razón.


V. Circulares del MINVU y SEREMIs

Las circulares del MINVU —especialmente aquellas emitidas por la División de Desarrollo Urbano (DDU) y las SEREMIs— se dictan en ejercicio de facultades legales de instrucción, interpretación normativa y supervisión.

A la luz de la Resolución N° 3, estarán sujetas a toma de razón aquellas circulares que:

  • Contengan instrucciones, interpretaciones u orientaciones de aplicación general; y
  • Estén dirigidas a una generalidad de destinatarios, ya sea a nivel nacional o regional.

Por el contrario, las circulares de carácter particular, orientadas a resolver casos específicos, se mantendrán fuera de este control.

Este criterio es consistente con la distinción entre circulares generales y específicas previamente reconocida por el propio MINVU.


VI. Criterio determinante: aplicación general

No es posible establecer un listado cerrado de actos sujetos a toma de razón. La calificación deberá efectuarse caso a caso.

El elemento decisivo será si el acto produce efectos respecto de una generalidad de destinatarios dentro de su ámbito de competencia.

Asimismo, dicha generalidad debe entenderse dentro de los límites materiales y territoriales del órgano.

Actos que excedan estas competencias no solo estarán sujetos a control, sino que pueden ser ilegales, siendo precisamente el control preventivo de la Contraloría el mecanismo destinado a evitar tales desviaciones.

VII. Criterios prácticos de análisis

Para determinar si un acto debe someterse a toma de razón, resulta razonable considerar:

  • Contenido normativo: si interpreta, complementa o fija criterios sobre normas urbanísticas.
  • Destinatarios: si se dirige a una generalidad de personas u órganos.
  • Permanencia: si establece un criterio aplicable a situaciones futuras y no se agota en un caso concreto.

Adicionalmente, debe considerarse el efecto externo del acto: incluso medidas aparentemente internas pueden quedar sujetas a toma de razón si, en los hechos, condicionan la actuación de terceros.

VIII. Obligación de publicación

Conforme al artículo 51 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos de carácter general producen efectos desde su publicación.

En consecuencia, aquellos actos del MINVU y de las SEREMIs que tengan contenido general y estén sujetos a toma de razón deberán, además, ser debidamente publicados.

De lo contrario, difícilmente podrán producir efectos jurídicos frente a terceros.

 

IX. Entrada en vigencia

La Resolución N° 3 establece que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2026.

Existe, por tanto, un período transitorio durante el cual los órganos deberán ajustar sus criterios y procedimientos internos al nuevo régimen.

Para más información sobre esta materia, puede contactar a Alejandro Álvarez (aalvarez@alvareza.cl) o Blanca Oddo (boddo@alvareza.cl).