Alerta Legal: Nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770)
Publicada 29 de septiembre de 2025
Autor: Alejandro Álvarez y Blanca Oddo – Alvarez Abogados
El 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, denominada Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS). Esta normativa representa un profundo cambio estructural en los procedimientos administrativos de permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión, al establecer un marco común, digital e interoperable para más de 380 permisos sectoriales dependientes de 16 ministerios.
Objetivos y alcance
La LMAS busca agilizar, estandarizar y transparentar la tramitación de permisos, fortaleciendo la certeza jurídica y reduciendo la burocracia.
Principales objetivos:
- Establecer un procedimiento marco uniforme para todas las autorizaciones sectoriales.
- Implementar un sistema de interoperabilidad digital entre órganos públicos.
- Promover la celeridad, eficiencia y transparencia en la gestión de permisos.
- Fomentar la inversión y desarrollo sostenible mediante mayor previsibilidad regulatoria.
La ley se aplica a todos los órganos de la Administración del Estado con competencia para otorgar permisos, exceptuando la Contraloría General de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y las empresas públicas creadas por ley (estas últimas podrán adherirse voluntariamente).
Nueva institucionalidad
La LMAS crea un nuevo sistema de coordinación denominado Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, compuesto por:
- Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (OASI).
- Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (CASI).
- Todos los órganos sectoriales regidos por la LMAS.
Además, se crea la plataforma digital unificada SUPER (Sistema Unificado de Permisos Sectoriales), que permitirá la trazabilidad, interoperabilidad y seguimiento en línea de las solicitudes.
Procedimiento marco y plazos
El procedimiento administrativo marco deberá compatibilizarse con la Ley N° 19.880 y las normas sectoriales vigentes.
Características principales:
- Examen de admisibilidad formal con plazo fijo (si no hay pronunciamiento, la solicitud se entiende acogida a trámite).
- Determinación de tipologías de autorizaciones, cada una con plazos máximos y efectos de silencio administrativo (positivo o negativo).
Ejemplos de tipologías y efectos:
Tipo de autorización | Plazo máximo (días hábiles) | Efecto del silencio administrativo |
Administración o disposición | 120 | Negativo |
Localización | 50 | Negativo |
Proyecto | 50 | Positivo |
Funcionamiento | 25 | Positivo |
Profesional o de servicio | 60 | Negativo |
Otras | 60 | Positivo |
El incumplimiento injustificado de plazos por parte de la autoridad generará responsabilidad administrativa para el funcionario y el jefe de servicio respectivo.
Técnicas habilitantes administrativas y estabilidad regulatoria
La ley introduce las Técnicas Habilitantes Administrativas (THA), como el aviso y la declaración jurada, que reemplazarán determinadas autorizaciones tradicionales.
- Las THA constarán en certificados impugnables y estarán sujetas a fiscalización.
- Su uso indebido o fraudulento constituirá delito penal.
- Los proyectos estratégicos calificados por la OASI podrán reducir sus plazos de tramitación hasta en un 50%.
- Se establece un régimen de estabilidad normativa de hasta 8 años para proyectos con RCA favorable, salvo razones de interés público impostergables.
Vigencia
- La ley entra en vigor desde su publicación, aunque la mayoría de sus disposiciones lo hará en forma diferida.
- El decreto de clasificación de autorizaciones sectoriales deberá dictarse dentro de los 4 meses siguientes.
- El reglamento para las THA se dictará en el plazo de 1 año.
- La OASI deberá estar operativa dentro de 12 meses y la plataforma SUPER dentro de 11 meses.
- El procedimiento marco general comenzará a regir 18 meses después de la publicación.
Para más información sobre la aplicación de la Ley 21.770 y su impacto en proyectos de inversión, puede contactar a Alejandro Álvarez (aalvarez@alvareza.cl) o Blanca Oddo (boddo@alvareza.cl).
Alvarez Abogados.

