Alerta Legal: Ley de las 40 Horas (Ley N° 21.561)
Publicada 26 de abril de 2023
Autor: Cristián Vásquez – Alvarez Abogados
El pasado 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.561, conocida como “Ley de las 40 Horas”, que modifica la jornada ordinaria de trabajo en Chile y establece una reducción gradual del tiempo laboral semanal.
- Gradualidad en la reducción de la jornada
La reducción a un máximo de 40 horas semanales se aplicará en un período total de cinco años, conforme al siguiente calendario:
- Primer año: reducción a 44 horas (desde el 26 de abril de 2024).
- Tercer año: reducción a 42 horas semanales.
- Quinto año: reducción definitiva a 40 horas semanales.
Las jornadas especiales del sector transporte se aplicarán solo al quinto año, sin gradualidad.
- Jornada de cuatro días de trabajo
Se autoriza, de forma facultativa, la distribución de la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso, siempre que exista acuerdo entre las partes.
- Modificación del artículo 22 del Código del Trabajo
Se amplía la facultad de la Dirección del Trabajo para determinar los casos de trabajadores excluidos de la limitación de jornada, eliminando las restricciones previas ligadas a funciones específicas.
- Compensación de horas extraordinarias
Las partes podrán pactar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días de feriado adicional, hasta 5 días hábiles por año, los cuales deberán ser utilizados dentro de los 6 meses siguientes al período en que se originaron.
- Flexibilidad para padres y cuidadores
Los padres de niños menores de 12 años y las personas cuidadoras podrán anticipar o retrasar en dos horas el inicio o término de su jornada laboral para cumplir labores de cuidado o acompañamiento a controles de salud.
- Jornada semanal excepcional para socios sindicales
Podrá pactarse, mediante acuerdo colectivo, una jornada de hasta 52 horas semanales, aplicable solo a los socios del sindicato que la suscriban.
- Modificaciones sectoriales
- Hotelería: se elimina la jornada de 60 horas semanales.
- Transporte: se fija jornada promedio de 40 horas semanales o 180 mensuales, con 6 días adicionales de descanso anual.
- Jornada parcial: se redefine como aquella no superior a 30 horas semanales.
- Procedimientos de aprobación de jornadas excepcionales
Las resoluciones deberán dictarse en 30 días hábiles, con fundamento en condiciones de seguridad y salud laboral. Se podrán autorizar sistemas excepcionales que promedien hasta 42 horas semanales por ciclo.
- Entrada en vigencia
Las modificaciones no relacionadas directamente con la reducción de jornada entrarán en vigor al año de publicada la ley (abril de 2024).
Para más información sobre la implementación de la Ley 21.561, contáctese con nuestro equipo laboral.
Alvarez Abogados.

