Alerta Legal: Ley Karin y Nueva Obligación de Registro de Denuncias (Ley N° 21.643)
Publicada 15 de enero de 2024
Autor: Cristián Vásquez – Alvarez Abogados
El pasado 15 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que introduce importantes modificaciones en materia de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, fortaleciendo las obligaciones del empleador en prevención, investigación y registro de denuncias.
Principales modificaciones introducidas por la Ley Karin
- Acoso sexual
- Se incorpora expresamente la perspectiva de género como principio rector de las relaciones laborales y de los procedimientos internos.
- Acoso laboral
- Se elimina la exigencia de reiteración de la conducta para configurar el acoso laboral, bastando una acción grave o aislada que afecte la dignidad o salud del trabajador.
- Violencia en el trabajo
- Se establece por primera vez una definición legal de violencia laboral, incluyendo aquella ejercida por terceros ajenos a la empresa.
Obligaciones del empleador
- Las empresas deberán contar con un protocolo único que regule acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, e incluir un procedimiento de investigación y sanción.
- El empleador deberá informar semestralmente los canales de denuncia disponibles a todos los trabajadores.
- Se amplía la obligación de capacitación, prevención y resguardo inmediato frente a denuncias.
- Se reconoce la denuncia verbal como válida para iniciar el procedimiento de investigación.
- Las medidas de resguardo deberán adoptarse de forma inmediata tras la recepción de la denuncia.
Nueva obligación de registro ante organismos administradores
Desde el 15 de abril de 2025, los empleadores deben registrar y reportar todas las denuncias recibidas —directamente o por la Dirección del Trabajo— a su organismo administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ACHS, Mutual, ISL o IST).
- El registro debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde que la empresa toma conocimiento de la denuncia.
- La información se ingresa en la plataforma electrónica habilitada por el organismo administrador, resguardando la identidad de las partes.
Entrada en vigencia
La ley comenzó a regir el 1 de julio de 2024, mientras que la obligación de registro y reporte de denuncias entró en vigor el 15 de abril de 2025.
Recomendación:
Se recomienda a las empresas revisar y actualizar sus protocolos internos y capacitar a su personal para cumplir adecuadamente con la Ley Karin y las nuevas obligaciones de registro ante los organismos administradores.
Alvarez Abogados se encuentra disponible para asistirlos en la implementación y revisión de estos procedimientos

