Alerta Legal: Modificación a la Ley N° 21.718, a la LGUC y a la Ley N° 21.473

Publicada 2 junio 2026

Autores: Alejandro Álvarez y Blanca Oddo – Alvarez Abogados

El proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción; la Ley General de Urbanismo y Construcciones («LGUC»); y la Ley N° 21.473, que regula la instalación, diseño y mantención de elementos publicitarios, fue aprobado por el Congreso Nacional y remitido al Ejecutivo mediante Oficio N° 21.260, de fecha 2 de junio de 2026.

El único trámite pendiente es su promulgación presidencial y posterior publicación en el Diario Oficial. Considerando la fecha de remisión del Oficio, el plazo presidencial vencería, a más tardar, el 2 de julio de 2026. Salvo que el Presidente de la República formule observaciones al proyecto —circunstancia que, en principio, parece poco probable—, la ley comenzará a regir in actum y no contemplará normas retroactivas.

Principales modificaciones

1. Admisibilidad formal

Se incorpora un nuevo artículo 118 a la LGUC, que establece un examen de admisibilidad formal de las solicitudes, para el cual la Dirección de Obras Municipales («DOM») contará con un plazo de cinco días hábiles desde su ingreso.

Si la DOM no declara la inadmisibilidad dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá admitida a trámite automáticamente.

La declaración de inadmisibilidad deberá ser fundada y será reclamable.

2. Plazos de pronunciamiento de la DOM

Se modifican los plazos de pronunciamiento de la DOM en los siguientes términos:

  • Para el régimen ordinario, el plazo que anteriormente era de 30 días corridos pasa a ser de 25 días hábiles.
  • En los casos en que exista informe favorable de revisor independiente, el plazo será de 15 días hábiles.
  • Tratándose de proyectos con alta carga de ocupación —esto es, igual o superior a 1.000 personas—, el plazo será, por regla general, de 50 días hábiles. Si existe revisor independiente, dicho plazo será de 30 días hábiles.
  • Para obras menores y fusiones, el plazo será de 15 días hábiles.

3. Reclamaciones ante la SEREMI MINVU

En materia de reclamaciones ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo («SEREMI MINVU»), se incorpora un nuevo artículo 118 bis a la LGUC, que regula la legitimación activa para reclamar, la cual corresponderá al particular interesado o al propietario del predio.

La SEREMI MINVU deberá resolver fundadamente dentro del plazo de 40 días hábiles, contado desde el vencimiento de los plazos de traslado. Si la reclamación es acogida, podrá ordenar directamente a la DOM conceder el permiso, con rebaja de derechos municipales.

La revisión quedará limitada a las peticiones concretas formuladas y a las normas infringidas que hayan sido alegadas. La resolución de la SEREMI MINVU solo podrá impugnarse mediante recurso de reposición, conforme a la Ley N° 19.880, dentro del plazo de 30 días.

4. Reclamo ante la Corte de Apelaciones

Se incorpora un nuevo artículo 118 ter a la LGUC, que regula el reclamo ante la Corte de Apelaciones. El plazo para reclamar se contará desde la notificación de la resolución de la SEREMI MINVU o desde el vencimiento del plazo para resolver sin que exista pronunciamiento, circunstancia que podrá certificarse digitalmente.

Si el reclamo es acogido, la Corte podrá:

  • Ordenar la dictación de una resolución.
  • Declarar el derecho a indemnización.
  • Habilitar la persecución penal correspondiente.

La ilegalidad declarada por la Corte constituirá un presupuesto no discutible en el posterior juicio sumario indemnizatorio.

5. Recepciones definitivas

Se modifica el artículo 144 de la LGUC, estableciendo que las recepciones parciales y totales se regirán por el régimen previsto en dicha norma, incluyendo sus plazos y el sistema de admisibilidad.

6. Informes de Mitigación de Impacto Vial

Se modifica el artículo 172 de la LGUC, regulándose el Informe de Mitigación de Impacto Vial («IMIV») general, básico e intermedio.

El IMIV general tendrá las siguientes características:

  • Su aprobación será requisito para obtener el permiso.
  • Tendrá una vigencia de tres años desde su notificación.
  • Podrá revisarse en caso de modificaciones del proyecto.

El IMIV básico o intermedio tendrá las siguientes características:

  • Su aprobación será requisito para la recepción, y no para el permiso.
  • Tendrá una vigencia de diez años.

7. Responsabilidad de proyectistas de especialidades

Se incorpora en el artículo 18 de la LGUC una responsabilidad expresa para el profesional o técnico que desarrolle proyectos de especialidades, respecto del cumplimiento de la normativa aplicable y de los errores cometidos en el ejercicio de sus funciones.

8. Publicidad administrativa

Se modifican los artículos 116 y 116 bis C de la LGUC, reemplazándose la nómina de 60 días por una nueva resolución. Asimismo, se elimina la obligación de informar al Concejo Municipal y a las juntas de vecinos, avanzando hacia un sistema de publicidad digital.

Para más información sobre la modificación a la Ley N° 21.718, la LGUC y la Ley N° 21.473, y sus efectos, puede contactar a Alejandro Álvarez, al correo aalvarez@alvareza.cl, o a Blanca Oddo, al correo boddo@alvareza.cl.

Alvarez Abogados.