Alerta Legal: Nueva Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.690)
Publicada 24 de agosto de 2024
Autor: Cristián Vásquez – Alvarez Abogados
El pasado 24 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, que establece una nueva Ley de Inclusión Laboral, orientada a fortalecer y ampliar las oportunidades laborales para personas con discapacidad y asignatarios de pensión de invalidez.
- Aumento de la cuota obligatoria de inclusión
La cuota de contratación se incrementa del 1% al 2%, aunque esta alza solo se hará efectiva una vez que las empresas y organismos públicos alcancen un 80% de cumplimiento del actual 1%.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá emitir un informe anual sobre el nivel de cumplimiento.
La obligación aplica a unidades laborales con más de 100 trabajadores. La Dirección del Trabajo mantendrá un registro público sobre inclusión laboral y reforzará su dotación fiscalizadora.
- Ampliación del universo de beneficiarios
La ley extiende la obligación de contratación a los asignatarios de pensión de invalidez, cualquiera sea su régimen previsional.
- Cumplimiento alternativo con contratistas o subcontratistas
Las personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez contratados por empresas externas deberán prestar servicios efectivos para la empresa principal, a fin de ser contabilizados para el cumplimiento.
Las empresas contratistas que también estén obligadas por ley solo podrán ser consideradas para el cumplimiento subsidiario de otras empresas por los contratos que excedan su propio umbral legal de trabajadores.
- Reforma al sistema de donaciones
Las empresas que no cumplan la cuota exigida y tengan razones fundadas pueden donar el equivalente a 24 sueldos mínimos por cada persona no contratada.
La nueva ley busca descentralizar y diversificar estas donaciones:
- Se amplía el giro de las entidades donatarias.
- Ninguna organización podrá recibir más del 50% del monto donado por una empresa.
- Al menos una organización beneficiaria deberá tener domicilio fuera de la Región Metropolitana.
El Ministerio del Trabajo dictará un reglamento sobre la comunicación anual de las empresas y los requisitos de las organizaciones receptoras.
- Protocolo de ambientes laborales inclusivos
Las empresas deberán implementar un protocolo de ambientes laborales conforme a los principios de la Ley N° 20.422, garantizando igualdad de oportunidades e inclusión social.
- Fiscalización y régimen de multas
Las multas dejarán de aplicarse de forma única: ahora se impondrán por cada mes de incumplimiento y por cada persona que debió ser contratada, aumentando significativamente su efecto disuasivo.
- Entrada en vigencia
- El aumento de la cuota al 2% regirá a partir de enero del año siguiente al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite el cumplimiento del 80%.
- El nuevo régimen de multas comenzará a regir en enero de 2025.
Para más información o asistencia en la implementación de la Ley 21.690, puede contactarse con nuestro equipo laboral.
Alvarez Abogados.

